Si tienes un hermano con discapacidad y os toca repartir una herencia, ya sea la de vuestros padres o la de un familiar cercano, es normal que aparezcan dudas que no surgirían en un reparto entre hermanos sin esa circunstancia. ¿Quién firma por él si no puede hacerlo solo? ¿Le corresponde la misma parte o más? ¿Cómo se calcula su impuesto? ¿Y si recibir una herencia le hace perder la pensión que cobra?
Un apunte antes de empezar: si lo que necesitas es cómo se reparte una herencia entre hermanos cuando ninguno tiene discapacidad, te lo contamos en nuestro artículo sobre la herencia de hermano a hermano. Aquí nos centramos en el escenario en que uno de los hermanos sí la tiene, y partimos de los casos que vemos en nuestro despacho de abogados de herencias cada semana.
Te contamos cómo abordar el reparto, qué cambió con la Ley 8/2021 (importante, porque la palabra «incapacitado» ya no significa lo mismo que hace unos años) y los pasos prácticos del proceso cuando hay testamento y cuando no.
Sí, una persona con discapacidad puede heredar
Empecemos por aclarar la duda más básica que nos llega al despacho: una persona con discapacidad hereda exactamente igual que cualquier otra. La discapacidad no afecta al derecho a heredar, sino al modo en que esa persona puede aceptar, gestionar y administrar lo que recibe.
Hasta 2021 era habitual que las personas con discapacidad estuvieran «incapacitadas judicialmente» y que un tutor las representara en todos los actos patrimoniales. La Ley 8/2021 dio la vuelta a ese modelo. Tras esa reforma, ya nadie es declarado incapaz, lo que se establecen son medidas de apoyo ajustadas a cada persona, partiendo de su voluntad y sus preferencias.
Si te encuentras la palabra «incapacitado» en escritos antiguos o en formularios desfasados, es solo terminología que no se ha actualizado. La figura legal correcta hoy es la persona con discapacidad con apoyos, sea curatela, guardador de hecho o cualquier otra prevista en el Código Civil.
Cómo se reparte la herencia con un hermano con discapacidad
El reparto sigue las reglas generales del derecho sucesorio, con dos matices importantes. Lo que diga el testamento (si lo hay) y la necesidad o no de autorización judicial para que tu hermano acepte y gestione su parte.
Cuando hay testamento
Si el testador, normalmente vuestro padre o madre, dejó testamento (lo habitual es el testamento abierto firmado ante notario), ese documento manda. La voluntad expresada se respeta siempre que cumpla con los límites legales, no se puede privar a un heredero forzoso de su legítima.
En testamentos previsores es habitual encontrar tres tipos de cláusulas a favor del hijo con discapacidad:
- Mejora de la legítima: el Código Civil permite que los padres asignen el tercio de mejora íntegro al hijo con discapacidad. Esto incrementa de forma notable su parte sin perjudicar la legítima estricta del resto de hermanos.
- Fideicomiso de residuo: el hijo con discapacidad recibe los bienes en plena propiedad y, cuando él fallezca, lo que quede de ese patrimonio pasa a sus hermanos. Es una figura pensada para protegerle en vida sin que el patrimonio salga de la familia.
- Administrador testamentario: el testador designa una persona de su confianza (puede ser un hermano o no) para gestionar los bienes que reciba el hijo con discapacidad.
Si el testamento incluye alguna de estas figuras, los hermanos están obligados a respetarlas. Solo cabe impugnación si vulnera la legítima de alguno de ellos.
Cuando no hay testamento
Sin testamento se aplica la sucesión intestada. Los herederos los designa el Código Civil siguiendo un orden estricto, y el reparto entre los llamados a heredar es a partes iguales. Si tienes dudas sobre cómo funciona este escenario en general, lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el proceso de herencia en España sin testamento.
En el caso típico, fallecen los padres y heredan los hijos por partes iguales, uno de ellos con discapacidad. Cada uno tiene derecho exactamente al mismo porcentaje. La diferencia está en cómo participa el hermano con discapacidad en la firma de la partición:
- Si tiene plena capacidad de obrar, firma él mismo, como cualquier otro heredero.
- Si necesita apoyos para tomar decisiones patrimoniales, intervendrá su curador o la figura de apoyo que tenga reconocida.
- Si todavía no tiene apoyos formales y los necesita, hay que solicitar al juez la autorización para aceptar la herencia y, en su caso, para vender bienes o gestionar el patrimonio. El Ministerio Fiscal interviene siempre que hay una persona con discapacidad implicada, velando por que el reparto sea favorable para ella.
Ejemplo de cómo se repartiría la herencia
Imagina que vuestro padre fallece y deja una herencia neta de 240.000€, repartida entre tres hijos: Marta (45 años), Luis (42) y Ana (38), que tiene reconocida una discapacidad del 65%. Vuestra madre falleció antes y vuestro padre no había hecho testamento.
Cada hermano hereda 80.000€. Marta y Luis aceptan y firman sin más trámite, pero Ana, que no se vale por sí misma para gestionar su patrimonio, necesita que su curador (Marta, en este caso) firme la aceptación con autorización judicial previa. El juez y el Ministerio Fiscal revisan que la operación le beneficia.
A nivel fiscal, los tres tributan en el Grupo II del Impuesto de Sucesiones, pero Ana aplica la reducción por discapacidad de hasta 150.253,03€ sobre su base imponible, lo que en su caso deja la cuota a cero o muy próxima al cero, según la comunidad autónoma.
Si vuestro padre hubiera dejado testamento mejorando a Ana con el tercio íntegro, las cifras cambiarían: Ana recibiría 80.000€ + 80.000€ (mejora completa) = 160.000€, y Marta y Luis se repartirían los 80.000€ restantes a partes iguales. La intención de proteger más a Ana se traduce en un patrimonio mayor, gestionado a través de la figura de apoyo correspondiente.
| Aspecto | Con testamento | Sin testamento |
|---|---|---|
| Quién decide el reparto | El testador | El Código Civil |
| Cuota del hermano con discapacidad | Puede ser mayor (mejora, fideicomiso) | Igual al resto de hermanos |
| Figuras de protección | Pueden estar previstas (administrador testamentario) | Hay que constituirlas si no existen |
| Intervención judicial | Solo si el heredero con discapacidad no puede firmar | Habitual: declaración de herederos y autorización judicial si no hay apoyos |
| Plazos | Más rápido si está bien redactado | Más lento (declaración de herederos previa) |
| Riesgo de conflicto | Bajo si las cláusulas son claras | Mayor, sobre todo si hay desacuerdo en la valoración de bienes |
Figuras legales que protegen al hermano con discapacidad
Cuando tu hermano con discapacidad no puede firmar la partición por sí mismo, no se queda fuera del reparto. Hay varias figuras que actúan en su nombre, y cada una encaja en un escenario distinto.
Curatela representativa
Es la figura más habitual cuando la persona con discapacidad no puede tomar por sí sola decisiones patrimoniales relevantes. El curador (a menudo otro hermano o un familiar cercano) actúa en nombre del hermano con discapacidad para los actos en los que necesita apoyo, incluida la firma de la escritura de partición.
La curatela se constituye por resolución judicial. El juez fija exactamente para qué actos se necesita la representación y para cuáles no.
Guardador de hecho
Si tu hermano vive contigo o con otro familiar que se ocupa de él en el día a día sin haber pedido formalmente la curatela, esa persona es el guardador de hecho. La figura es válida y suficiente para muchos actos cotidianos.
Para una herencia, el guardador puede actuar siempre que el acto sea claramente beneficioso, pero conviene que el juzgado lo refrende cuando los bienes son significativos o hay que vender un inmueble.
Defensor judicial
Aquí hay un punto delicado. Si tú eres a la vez heredero y representante de tu hermano con discapacidad, hay un conflicto de intereses evidente: estás firmando como tu propio interés y como el suyo a la vez.
En ese caso, el juez nombra un defensor judicial, una persona ajena a la herencia, para que represente exclusivamente los intereses de tu hermano. Es una garantía pensada para evitar abusos, no una sospecha hacia ti como hermano.
Administrador testamentario
Esta figura no la designa el juez, sino el testador en su testamento. Vuestros padres pueden nombrar a una persona de su confianza para que administre los bienes que reciba el hijo con discapacidad durante toda su vida, o hasta que ya no necesite ese apoyo.
Si tu padre o tu madre nombró un administrador testamentario en su testamento, esa persona tiene un papel central en cómo se gestionan los bienes que tu hermano hereda, incluida la vivienda, las cuentas bancarias o las inversiones.
Aspectos fiscales: reducciones e impuesto de sucesiones
Los impuestos en una herencia con un hermano con discapacidad merecen un capítulo aparte porque pueden dejar la factura a cero o, si nadie revisa la fiscalidad antes, suponer un sobrecoste innecesario.
Reducciones por grado de discapacidad
La normativa estatal establece dos tramos de reducción sobre la base imponible:
- Hasta 47.859,59€ si tu hermano tiene un grado de discapacidad reconocido entre el 33% y el 65%.
- Hasta 150.253,03€ si el grado es igual o superior al 65%.
Estas cantidades no son una bonificación sobre la cuota: se restan directamente del valor de lo que tu hermano hereda antes de calcular el impuesto. En herencias de tamaño medio, la reducción de 150.253€ deja la base imponible muy próxima a cero o directamente a cero.
Diferencias por comunidad autónoma
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y cada una aplica sus propias bonificaciones encima de las reducciones estatales. La diferencia entre vivir en una comunidad u otra puede ser enorme.
En la Comunidad Valenciana, relevante para muchas familias de Torrevieja, Orihuela Costa o Alicante, las personas con discapacidad disfrutan de bonificaciones autonómicas de hasta el 99% sobre la cuota cuando heredan de padres o ascendientes, lo que en la práctica deja el impuesto simbólico.
En Andalucía y Madrid las bonificaciones para personas con discapacidad alcanzan también el 99% en muchos casos. En Asturias o Aragón las bonificaciones son menores y la factura puede ser sustancial.
Antes de tramitar la herencia conviene revisar dónde residía el causante, porque el impuesto se paga en función de su comunidad de residencia, no de la del heredero.
Cuidado con la pérdida de ayudas públicas
Este es uno de los puntos que más conflicto crea en las familias y casi nadie lo anticipa. Si tu hermano cobra una pensión no contributiva (PNC), el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o alguna ayuda autonómica por dependencia, recibir un patrimonio importante puede hacer que pierda esa ayuda al superar los umbrales de renta o patrimonio.
Hay fórmulas legales que permiten heredar sin perder la prestación, y la más utilizada es el patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003. Permite reservar bienes para tu hermano con discapacidad con ventajas fiscales, sin que esos bienes computen como propios para el cálculo de las prestaciones, dentro de ciertos límites.
Si vuestros padres todavía están planificando su testamento, esta es una conversación que merece la pena sacar para evitar sustos futuros.
Qué hacer si los hermanos no se ponen de acuerdo
El derecho sucesorio establece un marco objetivo, pero los conflictos entre hermanos son frecuentes, sobre todo cuando se discute si el reparto trata bien al hermano con discapacidad o cuando hay desacuerdo en cómo valorar los bienes.
La vía más rápida y menos costosa es la negociación con un abogado que medie y proponga un reparto razonable. Si no hay acuerdo, se puede recurrir a un contador-partidor (designado de común acuerdo o por el juzgado) que valore los bienes y proponga la partición. Cuando el conflicto no se resuelve por ninguna de estas vías, queda la división judicial, en la que el juzgado adjudica la herencia conforme a derecho, pero el proceso es largo, caro y deja secuelas familiares duraderas.
Mi consejo, después de muchos casos vistos en el despacho, es siempre el mismo: agotar las vías negociadas antes de pisar el juzgado.
Pasos para tramitar la herencia con un hermano con discapacidad
En el despacho, cuando una familia nos trae una herencia con un hermano con discapacidad, seguimos un orden de trabajo claro para evitar imprevistos:
- Documentación inicial: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y, si lo hay, copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, promovemos la declaración de herederos abintestato. Te dejamos detallada la documentación esencial para una herencia en España en otro artículo del blog.
- Inventario y valoración: listamos los bienes y deudas, valoramos cada elemento con criterios realistas, y revisamos el grado de discapacidad reconocido a tu hermano y las figuras de apoyo que existen o que hay que constituir.
- Revisión fiscal: calculamos el Impuesto de Sucesiones aplicable en la comunidad autónoma del fallecido y verificamos si recibir la herencia puede afectar a las prestaciones públicas que cobra tu hermano.
- Solicitud de autorización judicial si procede: si tu hermano necesita apoyos para aceptar y todavía no los tiene formalmente reconocidos, presentamos la demanda al juzgado. El Ministerio Fiscal intervendrá en el procedimiento.
- Propuesta de partición: redactamos un cuaderno particional con números claros y soluciones para la cuota de tu hermano (mejora, administrador, patrimonio protegido, conmutación de usufructos si aplica).
- Firma en notaría e inscripciones: una vez aceptada la partición y obtenidas las autorizaciones, firmamos la escritura, liquidamos los impuestos y tramitamos las inscripciones en el Registro de la Propiedad y los cambios de titularidad.
Si la herencia incluye inmuebles que se quieran vender después, conviene solicitar al juzgado en la misma demanda la autorización de venta. Hacerlo en dos fases multiplica plazos y costes.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi hermano con discapacidad renunciar a la herencia?
Sí, pero la renuncia tiene matices. Si tiene plena capacidad de obrar, firma la renuncia ante notario sin más trámite. Si necesita apoyos, la renuncia debe contar con autorización judicial: el juez valorará si renunciar es realmente lo que más le conviene.
¿Y si quiere aceptar pero no puede firmar por sí mismo?
Acepta a través de su curador o de la figura de apoyo que tenga reconocida, con autorización judicial cuando proceda. Si no tiene ningún apoyo formal y lo necesita, hay que constituirlo antes (o pedir un defensor judicial puntual para esa herencia).
¿Qué pasa si soy yo el único heredero «capaz» y mi hermano necesita apoyo?
Si eres su curador y a la vez heredero, hay conflicto de intereses y el juez nombrará un defensor judicial para representarle solo en esta herencia. Es un trámite habitual y rápido, pensado para protegerle a él y también a ti como hermano.
¿Cuánto tarda el proceso si hay autorización judicial?
Depende del juzgado, pero entre la presentación de la demanda y el auto que aprueba la partición suelen pasar entre 4 y 8 meses. Conviene tenerlo previsto, sobre todo por el plazo fiscal: el Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6.
¿La herencia puede hacer que mi hermano pierda la pensión no contributiva?
Puede ocurrir si la herencia supera los umbrales de patrimonio o renta que dan derecho a la PNC. Las soluciones pasan por estructurar la herencia mediante un patrimonio protegido o, en algunos casos, por planificar una renta vitalicia. Conviene calcular antes de aceptar.
¿Qué ocurre cuando fallezca mi hermano con discapacidad? ¿Quién hereda lo suyo?
Si recibió los bienes a través de un fideicomiso de residuo, lo que quede vuelve a sus hermanos según lo previsto en el testamento. Si los recibió en plena propiedad sin esa cláusula, sus bienes se reparten entre sus herederos legales (cónyuge si lo hubiera, descendientes, ascendientes, hermanos), siguiendo el orden del Código Civil.
Cada caso tiene su matiz
Cada herencia tiene matices que solo se ven cuando se mira el caso concreto. El grado de discapacidad reconocido, si hay testamento o no, dónde residía el fallecido, qué patrimonio se reparte y qué prestaciones públicas hay en juego. Generalizar lleva a errores costosos, sobre todo en la parte fiscal.
Si necesitas que alguien revise tu caso y te oriente desde el primer momento, en López Morueco Abogados acompañamos durante todo el proceso, también si tu familia vive en distintas comunidades o en el extranjero.

