Herencia de Hermano a Hermano

Ruth López Morueco abogada experta en asuntos de familia y herencias

Ruth López Morueco

Ruth López Morueco es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (nº 1595) y licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Ruth es especialista en Derecho de Familia y Herencias internacionales, y ha ayudado con éxito a numerosos no residentes en compraventas, fiscalidad y postventa de inmuebles en España. Atiende en español e inglés, con gestión integral y representación absoluta.

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Cuando fallece un hermano, una de las primeras preguntas que surge es quién hereda y en qué orden. La respuesta depende de si hay testamento, de si el fallecido tenía hijos o cónyuge, y de si los demás hermanos son los únicos familiares con vida.
No siempre los hermanos heredan, y cuando lo hacen, el reparto puede no ser lo que uno esperaba.

Un apunte antes de empezar, si lo que necesitas saber es si los hermanos tienen derecho garantizado a heredar con independencia del testamento, responde a esa pregunta concreta nuestro artículo sobre si los hermanos son herederos forzosos. Este artículo se centra en cómo se reparte una herencia cuando el fallecido es el hermano.

 

Quién hereda primero cuando fallece tu hermano

El Código Civil establece un orden de preferencia entre los posibles herederos. Los hermanos no están en primera posición; solo heredan si no hay nadie que vaya antes que ellos.

El orden es el siguiente, primero heredan los descendientes del fallecido (sus hijos, y si estos han fallecido, sus nietos). Si no hay descendientes, pasan a heredar el cónyuge y los ascendientes (padres). Solo cuando tampoco hay ninguno de ellos, la herencia recae sobre los hermanos.

Dicho de otro modo, si tu hermano fallecido tenía hijos, ellos heredan. Si no tenía hijos pero sí cónyuge o padres vivos, serán ellos quienes reciban la herencia. Los hermanos solo entran cuando el fallecido no deja a ninguno de esos familiares.

 

Cuando SÍ heredan los hermanos. Con testamento y sin testamento

Con testamento

Si el hermano fallecido dejó testamento y en él nombra a sus hermanos como herederos, estos heredan según lo que el testamento establezca. Como los hermanos no son herederos forzosos, el fallecido tenía libertad total para dejarles lo que quisiera: toda la herencia, una parte o nada.
Esa libertad solo tiene un límite: si existían herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), el testamento tenía que respetar la legítima que les corresponde por ley. Si el testamento la perjudica, pueden impugnarlo.

Sin testamento

Cuando no hay testamento, la ley establece quién hereda y en qué proporción. Si el fallecido no tenía hijos, cónyuge ni padres vivos, los hermanos heredan a partes iguales entre los que queden con vida.

Hay un detalle que conviene conocer: si uno de los hermanos también había fallecido antes, pero tenía hijos (sobrinos del causante), esos sobrinos ocupan el lugar de su padre y reciben la parte que le habría correspondido. Es el mismo principio de representación que se aplica en otros ámbitos del derecho sucesorio.

 

¿Heredan igual todos los hermanos?

No siempre. Cuando la herencia se reparte por ley (sin testamento), la regla general es que los hermanos de doble vínculo (los que comparten padre y madre con el fallecido) reciben el doble que los hermanos de vínculo sencillo, es decir, los que solo comparten padre o solo madre.

Imagina que el fallecido tenía tres hermanos: Ana y Luis, que comparten padre y madre con él, y Marta, que solo comparte padre. En ese caso, Ana y Luis recibirían cada uno una parte mayor que Marta. Si hay testamento, el fallecido podía repartir libremente entre sus hermanos sin que esta distinción sea obligatoria.

Los impuestos en una herencia entre hermanos

Este es un punto que sorprende a muchas familias. Los hermanos tributan en el Grupo III del Impuesto de Sucesiones, junto con sobrinos y tíos. Este grupo recibe menos bonificaciones que los grupos anteriores (cónyuge, hijos, padres), lo que en la práctica significa que el impuesto a pagar puede ser considerable.

El importe exacto depende de la comunidad autónoma, y las diferencias son considerables, por eso siempre es recomendable acudir a un abogado experto en herencias para no incurrir en errores. En Andalucía, desde 2022 existe una reducción de hasta 1.000.000€ en la base imponible para el Grupo III, lo que en la práctica deja a cero el impuesto en la mayoría de herencias entre hermanos. En La Rioja, la bonificación llega al 99%. En el extremo contrario, comunidades como Asturias o Aragón aplican bonificaciones mínimas o inexistentes para este grupo, con lo que la factura fiscal puede ser muy elevada. Antes de tramitar la herencia conviene consultar qué normativa aplica en función del lugar de residencia del fallecido, porque el mismo patrimonio puede generar una factura muy distinta según dónde viviera tu hermano

 

Respondemos las dudas

¿Puede un hermano rechazar la herencia?

Sí. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia ante notario. Si un hermano renuncia, su parte se reparte entre el resto de hermanos que sí acepten, salvo que el testamento establezca otra cosa.

¿Un hermano puede desheredar a otro?

En sentido estricto, desheredar implica privar a alguien de su legítima. Como los hermanos no tienen legítima, no hace falta «desheredarlos» formalmente: basta con no mencionarlos en el testamento o con no dejarles nada. Si no hay testamento y los hermanos son herederos legales, no se puede excluirlos sin otorgar uno.

¿Qué pasa si el hermano fallecido tenía deudas?

La herencia incluye tanto los bienes como las deudas. Si el hermano fallecido debía dinero, los herederos que acepten la herencia asumen también esas deudas. Para evitar responder con el patrimonio propio, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados. Es una vía muy recomendable cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido.

¿Cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a la herencia?

La ley no fija un plazo concreto para aceptar o renunciar, pero cualquier interesado puede solicitar al juez que obligue al heredero a pronunciarse en un plazo determinado. En la práctica, lo más urgente es el plazo fiscal: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses.

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo en el reparto?

Cuando los hermanos no se ponen de acuerdo para repartir los bienes, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial de la herencia. El juez nombra un contador-partidor que elabora el cuaderno particional y propone el reparto. Es un proceso más largo y costoso que el acuerdo entre partes, por lo que siempre conviene intentar una solución negociada primero.

 

Cada herencia tiene sus particularidades. El orden de los familiares, la existencia o no de testamento y la comunidad autónoma donde residía el fallecido son factores que cambian el resultado de forma notable. Si tienes dudas sobre cómo proceder en tu caso concreto, en López Morueco Abogados podemos orientarte desde el primer momento.

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