El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso:
Mutuo acuerdo: Los cónyuges presentarán el Convenio Regulador junto con la demanda de divorcio ante el juzgado correspondiente para su ratificación y aprobación.
Contencioso: No hay acuerdo entre los cónyuges, es el Tribunal el que dictará sentencia fijando las medidas derivadas de la declaración de divorcio.
El procedimiento de divorcio puede iniciarse a petición de uno solo de los cónyuges, a petición de ambos cónyuges o a petición de uno con el consentimiento del otro (cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en el Código Civil).
El único plazo a tener en cuenta para solicitar el divorcio es que deben haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.