Sin previo aviso la crisis del Corona Virus ha paralizado la actividad económica del país, dejando en el aire a compradores y vendedores particulares.
En este momento, y tras haberse declarado el estado de Alarma, las Notarías sólo van a permitir aquellas firmas que revistan carácter de urgente. Si bien es cierto que cada Notario es libre de decir que se firma en su despacho, lo cierto es que cuestiones como un contrato de arras o la compra de una vivienda no se considera que tengan carácter “urgente”.
La solución más pacífica y recomendables es acudir a la renegociación entre las partes, ampliando el plazo para otorgar la escritura de compraventa ante Notario.
El único caso que podría contemplarse como urgente sería el de aquellas personas que se les acaba el alquiler y necesitan entrar a su vivienda.
Los contrato de arras, son contratos entre particulares y por el que se comprometen a efectuar la compraventa de un inmueble; este compromiso se consolida a través de la entrega de una señal por parte del comprador y por la prohibición que pesa sobre el vendedor de vender el inmueble a una tercera persona mientras dure la vigencia del contrato de arras.
Este dinero entregado por el comprador, que llamaremos “señal”, actúa como penalización en caso de incumplimientos. Si fuere el comprador el que decidiera no seguir adelante con la compraventa perdería el dinero entregado a cuenta, pero si fuera el vendedor el que decidiera echarse atrás en la venta, debería devolver al comprador el doble del importe de la señal.
Un contrato de arras siempre establece un plazo en el cual se deberá culminar la compraventa, a través de la correspondiente escritura de compraventa; si este plazo coincide con el estado de alarma, deberá prorrogarse hasta que finalice dicho estado sin que sea ésta situación suficiente motivo para entender por parte del comprador que el vendedor incumple su obligación de vender el bien, ni tampoco suficiente para entender el vendedor que el comprador se echa para atrás en la compraventa. En este supuesto se retrasará el plazo impuesto en el contrato de arras hasta que finalice la situación de estado de alarma.
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