Reclamación hipotecas con irph

Reclamación hipotecas con irph

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el famoso índice IRPH, dictaminando que el mismo sí que está sujeto a la directiva 93/2013, y por tanto sí que cabe analizar su abusividad por parte de los Tribunales Españoles.

Dicho lo anterior, será el juez nacional quien deberá dictaminar si la cláusula es abusiva en cada caso, atendiendo al control de transparencia marcado por la directiva europea y en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

La sentencia del TJUE ha venido a dar una serie de pautas que habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de comprobar la si la cláusula financiera cumple con el control de transparencia.

Que se deberá tener en cuenta para acreditar el cumplimiento del control de transparencia:

  • El banco deberá demostrar que se explicó al cliente de forma detallada y comprensible dicho índice, así como su sistema de evolución y forma de seguimiento, no siendo suficiente que esté redactado, pactado y firmado en el contrato de préstamo.
  • Se deberá acreditar que el banco aportó simulaciones y evoluciones constantes del índice, riesgos asociados a este índice de referencia.

Si el banco no cumplió con los requisitos de transparencia, el índice será declarado nulo, con sus correspondientes consecuencias.

Consecuencias de la nulidad por abusiva de la cláusula de fijación de interés variables referenciado al índice IRPH.

En primer lugar dicha cláusula se tendrá por no puesta y se deberá sustituir por el índice de referencia sustitutivo pactado, siempre que exista y sea legal. En caso contrario el juez nacional podrá modificar dicho índice por uno supletorio (EURIBOR) con el fin de favorecer al consumidor.

Como afectará al consumidor que se sustituya el índice por el EURIBOR, pues una rebaja considerable en la cuota a abonar mensualmente por los prestatarios hasta el total abono del préstamo.

La segunda de las consecuencias de la declaración de nulidad del IRPH será la devolución por parte de las entidades bancarias de las cantidades abonadas de más por la aplicación de esta cláusula abusiva. El banco deberá reintegrar a cada afectado lo abonado de más durante la aplicación del IRPH que ha sido declarado nulo.

A la vista de esta sentencia se espera que los bancos se pongan en contacto con los afectados a fin de paliar o minimizar las posibles consecuencias que este fallo pueda tener para cada entidad. Por ello es muy importante asesorarse bien, y no firmar nada con el banco sin el asesoramiento previo de un abogado profesional y experto en la materia.

En López Morueco Abogados estudiaremos su caso sin compromiso, y le daremos una estimación del dinero que podría recuperar. No dudes en consultarnos.