Todo lo que debes saber de la Custodia Compartida:
La más importante de las medidas a adoptar cuando se inicia un divorcio es la que afecta a la custodia de los hijos menores del matrimonio.
Actualmente la custodia compartida es el sistema de visitas que se viene imponiendo frente al tradicional de custodia exclusiva monoparental. ¿Pero sabemos realmente que medidas implica realmente la adopción de este sistema?. En este artículo, López Morueco Abogados va a abordar esta cuestión.
Cuando se acuerda la custodia compartida, se busca la igualdad tanto en obligaciones como en derechos de los progenitores, quienes pasarán la misma cantidad de tiempo con los hijos.
¿Quién acuerda la custodia compartida?, pues en el caso de que exista acuerdo entre los padres, serán éstos los que decidan aplicar al sistema compartido, ya sea por semanas o quincenas, si son los padres los que alternan el uso del domicilio conyugal, o si son los menores los que han de cambiar de domicilio, etc…
En el caso de no existir un acuerdo entre las partes, se habrá de acudir a un divorcio contencioso, y será el juez, previo informe del Fiscal, el que decidirá si es conveniente aplicar el régimen de custodia compartida, y la forma en la que se habrá de desarrollar este. El Juez siempre tomará esta decisión velando por el interés del menor.
A la hora de acordarse la custodia compartida se han de cumplir una serie de requisitos que avalen el buen funcionamiento de la medida, requisitos que han sido identificados por nuestro más alto Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2016 (JUR 2016\52409):
- La permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, y la distancia entre los domicilios de los progenitores;
- La toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidado;
- Deberes referentes a la guarda y custodia;
- Periodos de convivencia con cada progenitor;
- Relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores;
- Acreditación de la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
- Los deseos manifestados por los menores competentes;
- El número de hijos;
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
Ruth López Morueco.
Abogada en López Morueco Abogados.
Abogados en Torrevieja & Orihuela Costa.Lawyers in Torrevieja & Orihuela Costa.