Custodia y cambio de residencia

Ruth López Morueco abogada experta en asuntos de familia y herencias

Ruth López Morueco

Ruth López Morueco es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (nº 1595) y licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Ruth es especialista en Derecho de Familia y Herencias internacionales, y ha ayudado con éxito a numerosos no residentes en compraventas, fiscalidad y postventa de inmuebles en España. Atiende en español e inglés, con gestión integral y representación absoluta.

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Son muchas las circunstancias que nos pueden llevar a cambiar de residencia habitual; comienzo de una nueva relación sentimental, un nuevo trabajo, o incluso el deseo de tener un nuevo comienzo. Pero cuando se tienen hijos menores de una relación anterior, el otro progenitor seguirá siendo titular de la patria potestad, y se habrá de contar con su decisión antes de realizar el cambio de residencia.

 

Nuestro más alto Tribunal en varias sentencias ha venido a confirmar que la decisión en la que los menores van a residir habitualmente forma parte de la patria potestad.

 

El progenitor custodio que desee cambiar de residencia con sus hijos deberá notificárselo al otro, indicando las razones que le llevan a tomar tal decisión. Hay que entender que el otro progenitor va a ver modificado su régimen de visitas.

Si el progenitor no custodio no pone problemas al cambio de residencia ya que lo ve lógico, razonable y que no perjudica a los menores, se deberá de firmar un convenio regulador que recoja el nuevo régimen de visitas. Este convenio ha de ser ratificado ante la autoridad judicial.

 

En el caso de que el cónyuge no custodio se oponga al cambio de domicilio, se deberá de iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o residencia del hijo menor, o en su caso ante el Juzgado que ya conoció sobre la guarda y custodia del menor. El Juez oirá a ambas partes y decidirá siempre en beneficio del menor.

 

¿Qué debe hacer el progenitor no custodio si su ex cambia de residencia sin consultarle?

 

Por desgracia la vía de hechos consumados es la vía más extendida, ya sea porque la relación entre los padres está muy deteriorada o porque no se tiene el conocimiento de como se debe de proceder legalmente.

Ante esta situación el cónyuge no custodio deberá comunicar de inmediato al otro su oposición ante el cambio de residencia, e igualmente acudir al Juzgado para adoptar las medidas cautelares urgentes al respecto.

 

Si te encuentras en una situación como la que hemos descrito no dudes en consultarnos.

 

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Tus abogados en Torrevieja y Orihuela Costa.

 

 

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