Extranjería

GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD

En López Morueco Abogados abarcamos la gestión y tramitación de todos los aspectos legales y administrativos relacionados con expedientes y permisos de extranjería y nacionalidad expedidos por el Ministerio de Justicia y las Administraciones Públicas. Entre otros servicios ofrecemos los siguientes:

  • Visado de residencia para inversores, tanto por adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros, como proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general (Golden Visa).
  • Autorización de Residencia No Lucrativa, destinada para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales.
  • Autorización y expedientes de residencia por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia por arraigo y otras circunstancias excepcionales.
  • Autorización de residencia por trabajo.
  • Autorización de estancia por estudios, investigación o formación.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
  • Autorización de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión Europea.
  • Renovaciones de residencia: Realizamos todos los trámites necesarios para poder renovar su documentación, de manera que usted solo tenga que acudir para poner su huella.
  • Autorización de regreso para aquellos extranjeros que quieran salir y regresar a España, pero la fecha prevista para su regreso es posterior a la de caducidad de su tarjeta.
  • Número de Identidad de Extranjero (N.I.E).
  • Tramitación de expedientes de solicitud de nacionalidad.
  • Tramitación y gestión de expedientes de extranjería
  • Traducción jurada de documentos: Realizamos la traducción legal de sus documentos en todos los idiomas

Visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia para los ciudadanos de terceros países que da permiso a residir en España, pero no realizar actividad profesional o laboral. Este tipo de visado pueden solicitar ciudadanos de países que no pertenecen a UE ni países a cuáles se aplica la legislación de la UE y que gozan de derechos de libre circulación y residencia. Para obtención de residencia no lucrativa es necesario realizar dos etapas:

  1. Solicitud de visado en el Consulado de España en el país de residencia habitual.

  1. Entrada a España con visado y solicitud de tarjeta física de residencia en Comisaria de Policía en la localidad de residencia en España.

Antes de presentar solicitud y documentación en el Consulado de España, es necesario pedir cita previa, una para cada miembro de familiar. La solicitud de visado se presenta personalmente. Las solicitudes de menores se presentan los padres o tutores legales, aportando la documentación. Se aceptan solicitudes a través de un representante acreditado con poder notarial solo por razones justificadas. Se establece el plazo de 3 meses para resolución de expediente de solicitud de visado, el plazo se cuenta desde aportación de todos los documentos requeridos, ya que el Consulado se reserva el derecho a solicitar documentación adicional o una comparecencia personal del interesado. En caso de obtener resolución de consulado positiva, el solicitante deberá recibir el visado en persona en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.

Residencia No Lucrativa España: documentos necesarios para la solicitud del visado:

  1. Formulario de visado nacional, cumplimentado y firmado.

  1. Una foto carnet reciente con fondo blanco.

  1. Pasaporte válido o un documento de viaje reconocido como válido en España. Debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco.

Es necesario aportar fotocopias de todas las páginas del pasaporte.

  1. Justificantes de pago de tasas establecidas. Si su solicitud es rechazada, no se le devolverá el importe de la tasa.

  1. Los mayores de 18 años tienen que aportar certificado o certificados de antecedentes penales, expedidos por el país o países en los que el solicitante haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud del visado.

El plazo de vigencia de certificado es de 3 meses desde la fecha de su expedición.

  1. Seguro médico público o privado concertado con una compañía de seguros autorizada para operar en España. En caso de seguro privado, el solicitante tiene que presentar las condiciones generales y particulares del seguro, además, el justificante de pago de las cuotas correspondientes.

  1. Un certificado médico, que deberá formularse en los siguientes términos: “Este certificado médico declara que el Sr./la Sra. (…) no padece ninguna de las siguientes afecciones. (…) no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de tener consecuencias graves para la salud pública, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

El certificado médico tiene vigencia de 3 meses desde la fecha de su expedición y podría ser solicitado en centros médicos en España o en otros países.

  1. Los medios económicos necesarios para cubrir los gastos durante la estancia y, en su caso, los de los miembros de su familia durante un año, de acuerdo con las siguientes cantidades:

    • Para manutención de solicitante, con carácter mensual, el 400% del IPREM (Indicativo Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2021 es de 564,90 euros.

    • Para el sostenimiento de cada una de las personas a su cargo: el 100% mensual del IPREM.

La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación (certificados bancarios, nominas, contratos laborales, contratos de alquiler, cobro de pensión) que acredite la percepción de ingresos regulares y suficientes o la posesión de un bien que garantice dichos ingresos. Los ingresos podrían ser recibidos en euros o en otra moneda.

  1. En el caso de solicitud de visado de residencia para familiares, es necesario presentar, adicionalmente, el certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho y, en el caso de descendientes, certificado de nacimiento.

En el caso de menores que van a vivir en España con solo uno de los progenitores, es necesaria la autorización notarial del otro progenitor o documento oficial probando su custodia exclusiva.

Todos los documentos oficiales (certificado de registro civil, certificado de antecedentes penales, documentos que justifiquen custodia) deben estar legalizados. Los documentos en otro idioma, que no sea español, tienen que estar traducidos por traductor oficial. En el momento de presentación de la solicitud, deberá llevar todos los documentos originales y copias de todos los documentos que serán cotejadas con originales.

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