¿Qué hacer ante una Herencia Bloqueada?

Ruth López Morueco abogada experta en asuntos de familia y herencias

Ruth López Morueco

Ruth López Morueco es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (nº 1595) y licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Ruth es especialista en Derecho de Familia y Herencias internacionales, y ha ayudado con éxito a numerosos no residentes en compraventas, fiscalidad y postventa de inmuebles en España. Atiende en español e inglés, con gestión integral y representación absoluta.

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En López Morueco Abogados le explicaremos el procedimiento para desbloquear la herencia por falta de acuerdo de los herederos, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Más rápido y económico.

Debido a la regulación de la sucesión en España, es tristemente habitual que las familias se vean abocadas a no poder repartir la herencia, creando una situación de bloqueo y enfrentamiento prolongado en el tiempo.

Es habitual conocer de casos en los que una herencia no se puede repartir, por no lograrse el acuerdo entre los herederos, o porque existiendo acuerdo, uno sólo de los herederos lo impide, anulando al resto.

La herencia en España por desgracia exige que todos los herederos acepten, sin que baste que se de una mayoría, lo que supone que se den problemas con absoluta frecuencia.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, cuando una herencia se encontraba bloqueada era necesario acudir al juzgado, lo que suponía un coste elevadísimo tanto en los económico como en lo que al tiempo de tramitación se refiere.

Ahora gracias a esta nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de solucionar el conflicto en el reparto de la herencia acudiendo al Notario, lo que simplifica y abarata los costes.

Actualmente el Notario a petición de los herederos que representen al menos el 50% de la masa hereditaria, citando al resto de herederos, puede nombrar un contador-partidos que realice el reparto de la herencia, dando una salida al conflicto.

Así, por ejemplo, en una herencia en la que tengamos a tres hermanos como herederos, siempre que medie acuerdo de dos de ellos, se podrá acudir a esta vía notarial.

Una vez que el Notario inicia el expediente, éste citara a los demás herederos, no para que le den el consentimiento, sino para que el expediente pueda continuar. Es una mera formalidad para que los herederos que en principio no querían el acuerdo, se den por enterados, y en su caso hagan las manifestaciones oportunas.

Una vez que se ha citado a los herederos, el Notario nombrará a un contador partidor que realizará la partición de le herencia, que habrá de someterse a la aprobación de los herederos y legatarios. Llegados a este punto podemos encontrarnos con dos situaciones, una que todos los herederos acepten el reparto hecho por el contador-partidor, lo que es improbable y dos que deba ser el notario el que apruebe el reparto; esta es la verdadera revolución, que pone fin a la situación de bloqueo, por la voluntad  de uno sólo de los herederos. Si no hay acuerdo entre los herederos en cuanto al reparto se sustituirá por la aprobación del Notario.

En conclusión, ante una herencia conflictiva, el legislador ha reaccionado positivamente dotándonos de una solución legal eficaz, como es la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Gracias a esta Ley, aquellas herencias que no han podido ser repartidas bien porque uno o varios de los herederos se niegan a realizar los trámites por no querer incurrir en gastos, o bien por estar en constante conflicto con el resto de familiares, ahora pueden al fin encontrar una solución que no implique tener que acudir a un costoso y larguísimo proceso judicial.

Ruth López Morueco.

Abogada en López Morueco Abogados.

Abogado en Torrevieja y Orihuela Costa.

Telf: 677151246//

[email protected]

 

 

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