Muchos se estarán preguntando que va a ocurrir con los contratos de alquiler tras las medidas aprobadas por el gobierno para proteger a los inquilinos afectados por esta crisis sanitaria.
Principalmente son tres las medidas que han entrado en vigor:
- Microcréditos avalados por el estado.
- Prórroga de seis meses a los contratos que acaben a partir del 1 de abril.
- Suspensión de los desahucios para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad.
Microcréditos: Se podrán acoger a esta financiación aquellas personas que no puedan hacer frente al pago del alquiler; serán créditos sin intereses y sin comisiones, y estarán avalados por el estado, y se podrán devolver en un plazo de seis años. Este plazo podría sumar cuatro años más, si se acredita imposibilidad de pago.
Si eres un inquilino y te encuentras en situación de vulnerabilidad debes ponerte en contacto con tu casero, ya sea gran propietario (más de 10 propiedades en alquiler) o pequeño, y tratar de llegar a un acuerdo para el pago de la renta. Recuerda que siempre se ha de acreditar documentalmente ante el arrendador la situación de vulnerabilidad, en caso contrario, no estarás protegido por las medidas.
Si no hay acuerdo, el gran propietario estará obligado o bien a aceptar una rebaja del 50% de un máximo de cuatro meses de renta o bien a aceptar que el alquiler de esos cuatro meses se le empiece a pagar una vez superada esta situación. Los pagos de estas cantidades que han dejado de ingresarse se harán de manera fraccionada y en un plazo de al menos tres años, siempre dentro del plazo del contrato y sus prórrogas.
Si el casero es un pequeño propietario, la alternativa pasa por un crédito ICO sin intereses, que se habilitarán en el próximo consejo de ministros. Estos créditos serían por el importe de la renta de seis meses, y sólo se pueden destinar al pago de la renta.
Es importante matizar que estas ayudas no son extensibles a los locales comerciales, ya que sólo protegen el arrendamiento de la vivienda habitual.
¿Cómo demuestro la “vulnerabilidad”?
Pues se deben cumplir dos supuestos:
1.- Haber perdido el puesto de trabajo, estar en situación de ERTE o haber sufrido una reducción de jornada; si eres autónomo, se habrá de demostrar la pérdida sustancial de los ingresos. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no podrán superar con carácter general el límite de tres veces el IPREM (537,84 al mes, es decir, no pueden superar los 1.613 euros). Este límite se eleva por hijos, discapacidad, etcétera.
2.- El importe de la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicaciones fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Para acreditar estas condiciones deben aportarse documentos como el certificado de desempleo con la cuantía mensual que se percibe; certificado de cese de actividad en caso de autónomos; libro de familia y certificado de empadronamiento; declaración de discapacidad; nota simple del registro con la titularidad de los bienes de la unidad familiar; declaración responsable de que se cumplen los requisitos.
En caso de no disponer de alguno de los documentos acreditativos, se sustituirá por una declaración responsable que incluya la explicación de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, que impiden la aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, el inquilino dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Prorroga extraordinaria de seis meses en los contratos.
Aquellos contratos que venzan en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de las medidas de protección, se prorrogarán por seis meses. Esto significa que el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año.
Suspensión de los desahucios.
Una suspensión de los desahucios para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional. La suspensión alcanzará los seis meses desde el fin del estado de alarma.
Desde López Morueco Abogados esperamos haber ayudado a esclarecer la situación, tanto si eres propietario o si eres inquilino.
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