¿Es posible modificar la pensión de alimentos de los hijos?

Ruth López Morueco abogada experta en asuntos de familia y herencias

Ruth López Morueco

Ruth López Morueco es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (nº 1595) y licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Ruth es especialista en Derecho de Familia y Herencias internacionales, y ha ayudado con éxito a numerosos no residentes en compraventas, fiscalidad y postventa de inmuebles en España. Atiende en español e inglés, con gestión integral y representación absoluta.

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¿Es posible modificar la pensión de alimentos de los hijos?

La manutención de los hijos es uno de los temas más discutidos dentro del derecho civil. Y es que la pensión alimentaria supone el sustento, el vestido y la asistencia médica de los menores.

Sin embargo, esta norma en muchos casos puede ser modificada si buscas un buen abogado divorcio Torrevieja. El área del derecho de la familia es muy amplio, y por eso conviene siempre buscar la mejor asesoría y representación ante los organismos oficiales.

Modificar la pensión de alimentos para la crianza de los hijos es un proceso complejo. Sin embargo, si optas por un abogado matrimonialista de reconocida experiencia podrás resolver con menos tropiezos estas situaciones que son comunes después de un divorcio.

¿Cuándo se puede modificar la pensión alimentaria?

En primer lugar, debes considerar que la pensión de alimentos es modificable siempre y cuando se consignen algunos requisitos. Un abogado de familia puede orientarte para que consigas una pensión alimenticia privilegiada y justificada de manera legal.

Modificación de las circunstancias

De acuerdo al código civil, se podrá modificar la pensión de alimentos cuando se pueda demostrar que las circunstancias que se consideraron a la hora de establecer la pensión han cambiado. En ese caso, será preciso fijar una nueva cuantía.

Por ejemplo, en determinados supuestos lo que cabe no es la modificación de aumento o reducción de la pensión de alimentos, sino su eliminación definitiva. Un caso específico puede ser cuando el hijo es mayor de edad y no estudia ni trabaja.

De entidad sustancial

En el caso de que la alteración de las circunstancias afecte el modo en que se determinó la pensión, se exigirá que cuente con suficiente entidad. Es decir, un cambio no se considera sustancial si no afecta las medidas en las cuales se ha decidido adoptar en el momento en que se ha fijado la pensión alimentaria.

Por ejemplo, si el cónyuge custodio pasa a cobrar un salario ligeramente superior o tiene una jornada más o menos amplia, esta situación es insuficiente. En este caso, no será posible justificar una modificación de la pensión de alimentación.

Valorar si un cambio en las circunstancias se puede considerar o no como sustancial requiere de experiencia. De ahí la importancia de contar con un abogado especialista en modificaciones de medidas paternofiliales. Esta figura podrá evaluar las expectativas de éxito en la resolución del caso.

Con indicios de permanencia

Por lo general, un convenio regulador dura de manera indefinida, incluso en muchas ocasiones mantiene su vigencia hasta después que los hijos alcanzan la mayoría de edad. Por eso se exige que la modificación presente visos de permanencia.

Además, se solicita que el cambio de las circunstancias no sea coyuntural. Y es que las pensiones alimenticias no están sujetas a cambios pasajeros.

Procedimiento para modificar la pensión de alimentos

El proceso que se aplica es el mismo para hacer modificaciones en cualquier medida paternofilial. De este modo, la resolución depende en gran medida de si hay acuerdo entre los ex cónyuges o no.

Normalmente interviene el Ministerio Fiscal, ya que la situación se originó en el momento de la separación o del divorcio. Esta entidad se encargará de que se respeten los derechos y necesidades de los menores.

De este modo, podemos decir que, los procesos para modificar pensiones alimenticias son muy complejos. Sobre todo, cuando están encaminados a reducir su cuantía:

  • Es posible que colisionen con los derechos de los hijos. Por ejemplo, el alimentante debe acreditar que los hijos disponen de suficientes recursos (sean propios o del otro progenitor).
  • También se puede generar conflicto con los intereses del progenitor no alimentante. Y es que si el responsable de la pensión alimenticia empieza a pagar menos, es probable que el otro asuma una mayor carga económica.

Sin embargo, aunque el procedimiento es complejo, siempre que se cumplan con los requisitos y tengas la asesoría jurídica adecuada se puede generar una modificación de la pensión de alimentos.

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