Distribución de los gastos tras el divorcio

¿QUIÉN PAGA LA HIPOTECA TRAS UN DIVORCIO?

 

Cuando una pareja se divorcia no solo hay que tener en cuenta cuestiones como la custodia de los hijos, el importe de la pensión de alimentos o el uso de la vivienda familiar. Aparte de esto, hay aspectos patrimoniales importantes como el pago de la hipoteca, préstamos, facturas de suministros, etc…, que han de quedar igualmente resueltos.

En cuanto al pago de la hipoteca, lo más importante es tener claro que es independiente de a quien se le adjudique el uso de la vivienda.

En el divorcio debe quedar regulado quien se quedará con el uso de la vivienda, que será normalmente a quien se le atribuya   la custodia de los hijos. Salvo que exista un acuerdo previo entre las partes, el Juzgado no va a pronunciarse sobre quien ha de pagar la hipoteca tras el divorcio.

La hipoteca se pagará al 50% si está en bienes gananciales, por el titular de la vivienda si grava un bien privativo, o en proporción al porcentaje de titularidad.

Al banco le es indiferente quien utiliza la vivienda, y reclamará el pago según la titularidad de la misma.  Esta es quizás una de las cuestiones que suscitan más controversias, sobre todo en el cónyuge que tras el divorcio ha de abandonar el domicilio familiar, y sin embargo, sigue obligado a hacer frente al pago del préstamo hipotecario.

 

¿QUIÉN PAGA LOS SUMINISTROS DE LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO?

 

En este caso la solución es diferente que con la hipoteca y rige la máxima de quien gasta, paga.

El cónyuge que tras el divorcio se queda con el uso de la vivienda familiar es el que debe abonar las facturas de suministros, aunque vengan a nombre del otro cónyuge.

Lo mejor y más aconsejable es que tras el divorcio, todos los suministros se cambien a nombre de quien va a vivir en la casa.

 

USO DE LOS VEHÍCULOS.

 

El juez en un proceso de divorcio, no se va a pronunciar sobre el uso de los vehículos, ya que es una cuestión propia del procedimiento de liquidación de gananciales. Los más recomendable es llegar a un acuerdo en el divorcio, e introducir esta cuestión en el convenio regulador.

 

PAGO DE PRÉSTAMOS PERSONALES.

 

En el caso de los pagos de préstamos personales se han de pagar al 50% si se pidieron en régimen de gananciales. Si el préstamo por el contrario se pidió antes de contraerse el matrimonio, se abonará como un préstamo privado por quien lo pidió. En el caso de los matrimonios en separación de bienes, la deuda corresponderá al cónyuge que lo pidió.

Si se demostrara que parte o todo del dinero de un préstamo privado se reinvirtió en beneficio de bienes comunes del matrimonio, se podría dar lugar a un derecho al reintegro.

 

En López Morueco Abogados estaremos encantados de ayudarle a tramitar su divorcio, tratando todas las cuestiones, tanto personales como económicas.  No dude en pedirnos una cita. Estamos en los Balcones, Torrevieja.https://abogados-solicitors-torrevieja.com/servicios/divorcios-y-pensiones/

 

 

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