RESIDENCIA PARA CIUDADANOS DEL REINO UNIDO

CLAVES PARA ENTENDER QUE HACE A PARTIR DE AHORA,

Cómo ya todos sabemos El Reino Unido dejo de pertenecer a la Unión Europea desde el 31 de enero de 2020. Desde ese momento el estatus legal de los británicos en España ha cambiado.

Mi intención con este artículo es el de resumir los procedimientos necesarios a seguir para obtener el nuevo documento de residencia, vigente desde julio de 2020.

La información recopilada en este artículo, de todas formas y en caso de que cualquiera desee informarse de forma más pormenorizada, se extrae de la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el Art. 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 29 de junio de 2020.

  • Período transitorio: Desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Durante este período los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de los derechos de libre circulación en España. Aquellos que hayan ejercido su derecho de residencia o de trabajo antes de dicha fecha, y que continúen haciéndolo de forma posterior, seguirán teniendo exactamente los mismos derechos que tenían antes del Brexit.

Así, los británicos que ya tuvieran su certificado de registro como ciudadano de la Unión Europea, y los miembros de sus familias, deberán recoger un nuevo documento de residencia durante el período transitorio.

 

  • A partir del 6 de julio de 2020 se podrá pedir la nueva tarjeta de residencia para aquellos que residen en España, y ya contaban con su registro de la UE, temporal o permanente.

 

  • Igualmente a partir del 6 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 aquello que no tuvieran certificado de residencia de ciudadano de la UE, podrán solicitar la residencia en España con los mismos derechos que antes del Brexit.

 

  • En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio (después del 31 Diciembre 2020), el plazo para presentar la solicitud será de 3 meses desde su llegada a España. Si las solicitudes se presentan después de transcurrido dicho plazo, las Oficinas de Extranjería valorarán las circunstancias y los motivos del incumplimiento y concederán un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundamentados, previa valoración de la Oficina de Extranjería.
  • -Si ya eras titular de un certificado de registro, temporal o permanente, se deberá acudir a la Policía Nacional a obtener el documento de residencia, previo pago de la tasa correspondiente.

 

  • -Si nunca has sido titular de un certificado de registro, temporal o permanente, se deberá acudir a la Oficina de Extranjería correspondiente previo pago de la tasa.

 

  • La continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de 6 meses al año, ni por ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a 12 meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro de la UE o a un tercer país.

 

  • Una vez adquirido el derecho de residencia permanente, sólo se perderá si la ausencia de España es de más de 2 años de forma consecutiva.

 

  • Se considerarán los períodos previos de residencia en España, de cara a solicitar una residencia permanente. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal, si este fue emitido.

 

  • La renovación se deberá presentar durante el mes anterior a la caducidad, pudiendo también presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha.

 

  • A la hora de la renovación, cuando se esté en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por 10 años, renovables de forma automática cada 10 años. La no presentación de la solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos anteriormente (1 mes antes y hasta tres meses después desde la fecha de pérdida de vigencia) no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.

 

RESUMIENDO:

SITUACIONES EN LAS QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR:

1) Ser nacional del Reino Unido y ser titular de un certificado de registro temporal, pero sin haber alcanzado los cinco años de residencia legal en España, se deberá acudir personalmente a la Comisaria de Policia Nacional y obtener el nuevo documento de residencia.

2) Ser nacional del Reino Unido, titular de un certificado de registro, y haber alcanzado los cinco años de residencia legal en España; en este caso se podrá acceder a la residencia permanente solicitándolo ante la Policia Nacional. Esta residencia tendrá valdiez de 10 años. Esto se podrá hacer tanto si se tiene un certificado de registro temporal o permanente.

3) Ser nacional del Reino Unido pero no ser titular de un certificado de registro de ciudadano de la UE; en este caso se podrá solicitar el documento de residencia, personalmente, o por medio de representante, en la oficina de extranjería local.

SITUACIONES EN LA QUE SE PUEDEN ENCONTRAR LOS FAMILIARES.

Los familiares de ciudadanos del Reino Unido e Irlanda del Norte también pueden solicitar el documento de residencia.

Si el familiar es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, temporal o permanente, deberá tramitar su nueva tarjeta de residencia en la Policía Nacional. Se tendrán en cuenta los períodos previos de residencia en orden a conceder una tarjeta de residencia temporal o permanente, según el caso.

En cambio, si el familiar no es titular de dicha tarjeta, por no haberla solicitado antes del 6 de julio 2020 o por haber llegado a España después de esta fecha, deberá solicitar su documento de residencia ante la oficina de extranjería de su localidad.

En López Morueco Abogados, tu despacho de abogados en Torrevieja,  te ayudaremos a obtener tu residencia, o a cambiar tu tarjeta de residencia.

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