El estado de alarma decretado por el Gobierno ha supuesto una afectación muy importante de derechos y deberes de la ciudadanía, entre los que deben incluirse los reconocidos en resoluciones judiciales y, más concreta-mente, en las que regulan las relaciones familiares como consecuencia del cese de convivencia de los progenitores e hijos menores o incapacitados con patria potestad.

Así, los Juzgados han venido a diferencias dos tipos de situaciones, aquellas que vienen reguladas por un acuerdo de custodia compartida, y aquellas en las que existe un progenitor custodio, y un régimen de visitas para el progenitor no custodia.

Custodia compartida:

Aquellos padres y madres que tienen reconocido un régimen de custodia compartida podrán seguir cumplíendolo, ya que  se ha venido a considerar que estos desplazamientos vienen permitidos por el art. 7.1.d) del R.D. 463/2020, circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.

Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Si el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día no lectivo, el intercambio deberá efectuarse en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente.

No obstante, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia compartida vigente, para transformarlo en un régimen de custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, cuando concurran en alguno de los entornos familiares especiales circunstancias de riesgo, que así lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos, en evitación de todo riesgo para la salud de los mismos.

Igualmente, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia, para modificar los tiempos de custodia de cada progenitor, en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores o en aras a reducir el número de desplazamientos a efectuar por sus hijos.

Se ha de llevar la resolución judicial que recogen el régimen de custodia compartida para ser mostrado a la Policía o a la Guardia Civil, en caso de control.

Regímenes de visitas.

La declaración del estado de alarma sí suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art. 7.1 del R.D. 463/2020.

El motivo de permitir los traslados en caso de custodia compartida es porque se ha considerado que en estos casos se generan desplazamientos menos reiterados en el tiempo que los que se realizan para el cumplimiento de los regímenes de visitas, desarrollándose  estancias largas (generalmente, una semana, y, en algunos casos una quincena o un mes).

En todo caso, deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc).

Desde López Morueco Abogados esperamos haberle ayudado, antes la situación tan excepcional que nos está tocando vivir.https://abogados-solicitors-torrevieja.com/servicios/divorcios-y-pensiones/